COMPORTAMIENTO
1.LEY 1273 DEL 2009: Este se divide en las siguientes normas
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN: siempre ponle clave a las informaciones personales o cualquier otro tipo e información
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMATICO
El que sin autorización o por fuera de lo acordado acceda en todo o en parte a un sistema protegido o no con una clave contra la voluntad de quien tenga el legitimo derecho a excluirlo incurriendo en un delito.
LEY 1341 DEL 2009
SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO: es una innovación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, donde el incremento en las transferencias de la información modificó en muchos sentidos la forma en que desarrollan muchas actividades en la sociedad moderna.
MANUAL CONVIVENCIA
Los manuales de convivencia , tienen entonces como fin establecer normas y comportamientos esperados de parte de sus miembros. Dicha definición normativa en últimas, pretende concretar los deberes y garantizar la protección de los derechos de todos quienes integran la comunidad.
CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL
10 COMPORTAMIENTOS DIGITALES:
1. Utilizo las TIC respetando a los otros, respetándome y haciéndome respetar.
2. Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás.
3. Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos.
4. Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás.
5. Soy responsable con mi intimidad y la de los demás.
6. Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás.
7. Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de procurar un ambiente sano y pacífico.
8. Soy consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC.
9. No utilizo las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
10. Respeto los derechos de autor.
DELITOS INFORMÁTICOS
Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los delitos informáticos como tal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario